ARRAIGOS
Solicitud de residencia temporal por circunstancias excepcionales inicial
ARRAIGO FAMILIAR
En nuestro despacho contamos con un equipo de abogados expertos en la solicitud de arraigo familiar ante la oficina de extranjería.
El arraigo familiar se encuentra regulado en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social y en los arts. 123-130 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
Se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a los ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean ascendientes de un menor de nacionalidad comunitaria (duración de cinco años), o bien sean descendientes de padre o madre originariamente españoles (duración de un año). Durante el plazo podrá residir y trabajar en territorio español.
Los REQUISITOS para solicitar el permiso de residencia por arraigo familiar son los siguientes:
- No ser ciudadanos de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
- Carecer de antecedentes penales en el Estado de residencia y en España.
- Carecer de la prohibición de la entrada en España
- No encont5rarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España-
- Cumplir alguno de los siguientes supuestos:
- Ser ascendiente de un menor de nacionalidad española
- Ser cónyuge o pareja de hecho acreditada de un ciudadano de nacionalidad española
- Ser descendiente de padre o madre originariamente español.
PROCEDIMIENTO: La solicitud debe presentarse ante la Oficina de Extranjería donde el cliente tenga su domicilio. Se puede realizar de forma presencial o por vía telemática con tu certificado digital a través de la Plataforma Mercurio. Una vez presentada, la Oficina de Extranjería dispone del plazo de tres meses para resolver la solicitud y en el caso de silencio se considerará desestimada. En el caso de que se desestime la solicitud cabrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación.
Una vez concedida, el cliente podrá residir y trabajar en territorio español.
DOCUMENTOS necesarios para la obtención del permiso por arraigo familiar:
- Impreso de la solicitud en modelo oficial ex 10.
- Copia completa del pasaporte o título de viaje.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país que ha residido durante los últimos 5 años anteriores.
- Documentación acreditativa del vínculo familiar y la nacionalidad, que será:
- En el supuesto de ser padre o madre de un menor de nacionalidad española o comunitario: Certificado de nacimiento y documento que acredite que cumple con sus obligaciones paternofiliales.
- Si se trata de un familiar de ciudadano español, deberá aportar la documentación que acredite dicho vinculo.
- Por último, cuando se trate de un hijo cuyo padre o madre es originariamente español: certificado de nacimiento del solicitante, certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español y convivencia con el menor (en su defecto se debe acreditar el cumplimiento de las obligaciones paternofiliales).
- Abono de la tasa correspondiente
ARRAIGO LABORAL
En nuestro despacho contamos con un equipo de abogados expertos en la solicitud de arraigo laboral ante la oficina de extranjería.
El arraigo laboral se encuentra regulado en los arts. 123 a 130 del reglamento de extranjería aprobado por el RD 557/2011 de 20 de abril.
Se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se concede a los extranjeros que se hallen en España. El permiso de residencia y trabajo tiene una duración de un año.
Los REQUISITOS para solicitar el permiso de residencia por arraigo laboral son los siguientes:
- Residencia en España con un periodo mínimo de dos años.
- Ejercicio de actividad laboral durante seis meses.
- Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o de residencia durante los últimos cinco años antes de entrar en España
- No tener la ciudadanía de la Unión Europea ni tener familiares que sean ciudadanos de la Unión Europea.
- Carecer de la prohibición de la entrada en España.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
PROCEDIMIENTO para el reconocimiento de residencia temporal por arraigo laboral:
Primero: Se requiere un periodo de residencia de dos años de forma continuada sin que implique una prohibición de salida del territorio español (máximo 90 días).
Segundo: Para la acreditación de la relación laboral nos encontramos con dos posibles vías ya sea mediante resolución judicial o resolución administrativa de la Inspección de Trabajo.
La resolución judicial se obtiene mediante la presentación de demanda no siendo suficiente la llegada de un acuerdo en la conciliación previa.
La resolución administrativa consiste en la presentación de una denuncia ante la Inspección de Trabajo. Una vez presentada y analizada las pruebas pertinentes por el Inspector, si considera que se ha incumplido la normativa laboral dictará acta de infracción siendo documento necesario para solicitar arraigo laboral.
APORTACIÓN DE DOCUMENTOS para el reconocimiento del arraigo laboral:
- Copia del pasaporte en vigor con una vigencia mínima de cuatro meses.
- Certificado de antecedentes penales.
- Documentación que acredite el cumplimiento de uno de los supuestos para la concesión del arraigo laboral.
- Documento acreditativo de la residencia en España durante un periodo de dos años.
- Documento que acredita actividad laboral
- Justificante de abono de tasa.
Es una de las opciones más adecuadas para regularizarse en España tras la publicación recientemente de una sentencia del tribunal supremo modificando la forma de solicitar el arraigo laboral.
ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN
En nuestro despacho contamos con un equipo de abogados expertos en la solicitud de arraigo laboral ante la oficina de extranjería.
El arraigo para la formación es una nueva figura creada por el Real Decreto 629/2022 que modifica el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril sobre el Reglamento de Extranjería.
Se trata de un permiso de residencia legal para aquellas personas inmigrantes que residan irregularmente en España durante un periodo de dos años.
Los REQUISITOS para solicitar el permiso por arraigo para la formación son los siguientes:
- Carecer de la ciudadanía de uno de los Estados de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo, Suiza o sea familiar de ciudadanos de estos países.
- Carecer de antecedentes penales en España
- Carecer de la prohibición de la entrada en el territorio español.
- No encontrarse dentro del plazo del compromiso de no retorno a España.
- Permanecer un periodo mínimo de dos años previos a la solicitud de la autorización (la ausencia no puede superar los 90 días en los dos últimos años).
- Comprometerse a realizar una formación, cuya matrícula debe realizarse en el plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución
- Reglada para la obtención del empleo o certificado de profesionalidad.
- O bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades.
- Que se haya abonado la tasa correspondiente para la tramitación del procedimiento.
PROCEDIMIENTO: Debe realizarte en la Oficina de Extranjería donde el cliente tenga fijado su domicilio.
Una vez realizada la formación y obtenido el título correspondiente, podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
Aportación de DOCUMENTOS necesarios para la concesión del arraigo para la formación:
- Impreso de la solicitud en modelo social
- Copia del pasaporte o título de viaje
- Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante dos años.
- Certificado de antecedentes penales.
- Compromiso de la realización de la formación.
Es importante saber que cuando se aporten documentos de Estados extranjeros será necesaria su traducción al castellano.
ARRAIGO SOCIAL
En nuestro despacho contamos con un equipo de abogados expertos en la solicitud de arraigo laboral ante la oficina de extranjería. Además, en caso de tratarse de documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en que se ha expedido dicho documento salvo que hubiere sido apostillado por la autoridad competente del país emisor.
El arraigo laboral se encuentra regulado en el art. 31 de la Ley Orgánica 4/200, de 11 de enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, la conocida como Ley de Extranjería y por los arts. 62 al 66 y del 123 al 130 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, del Reglamento de Extranjería.
Se trata de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales que se concede a aquellos ciudadanos extranjeros que se hallen en España, y, o bien tengan vínculos familiares en España, o bien estén integrados socialmente. Tiene una duración de un año, siendo posible su renovación.
Los REQUISITOS para solicitar el permiso de residencia por arraigo social son los siguientes:
- Carecer de la ciudadanía de uno de los Estados de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo, Suiza o sea familiar de ciudadanos de estos países.
- Carecer de antecedentes penales en España
- Carecer de la prohibición de la entrada en el territorio español.
- No encontrarse dentro del plazo del compromiso de no retorno a España-
- Permanecer de forma continuada en el territorio español por un periodo mínimo de tres años (la ausencia durante este periodo no puede superar los 120 días).
- Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o con españoles o bien, presentar informe que acredite su integración social,
- Ejercer actividad laboral mediante contrato por un periodo mínimo de un año.
Sobre la permanencia en el territorio español, los tres años se computan desde la llegada al territorio español o desde el momento en el que puedas acreditar que te encuentras dentro del territorio español. Se puede aportar tanto documentos públicos como privados (empadronamiento, informes médicos, facturas, etc.)
¿ARRAIGO SIN CONTRATO DE TRABAJO?
Es posible obtener el permiso sin contrato de trabajo a través de dos vías alternativas:
- Arraigo Social por cuenta propia (Autónomo). En este caso, además de cumplir los requisitos generales es necesario aportar junto con la solicitud el Plan de empresa detallando la actividad laboral y acreditar la disponibilidad de recursos económicos.
- Arraigo Social con medios económicos propios. Esta opción permite solicitar este mismo permiso de residencia aportando medios económicos propios o los de algún familiar directo con el que convives.
PROCEDIMIENTO: La solicitud debe cursarse ante la Oficina de Extranjería donde el extranjero tenga su domicilio siendo posible la presentación por vía telemática. Una vez presentada la solicitud, la Oficina de Extranjería dispone de un plazo de tres meses para resolver siendo desestimada en caso de que se produzca silencio administrativo.
APORTACIÓN DE DOCUMENTOS para el reconocimiento del arraigo social:
- Copia del pasaporte en vigor con una vigencia mínima de cuatro meses.
- Impreso de la solicitud de autorización de residencia por arraigo social y trabajo por circunstancias excepcionales
- Documentación que acredite que ha residido en España durante un periodo mínimo de tres años.
- Certificado de antecedentes penales
- Informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma o documentación acreditativa de vínculos familiares
- Documentación acreditativa de los medios de vida: oferta de empleo, actividad por cuenta propia o recursos económicos propios.
La concesión del arraigo social lleva aparejada la autorización de residencia y de trabajo por cuenta propia o ajena, disponiendo del plazo de un mes para instar al empresario que nos dé de alta en la Seguridad Social para el comienzo de la actividad laboral. Si por el contrario, se produce la denegación de la solicitud de arraigo social, cabe la presentación de recurso potestativo de reposición o recurso contencioso administrativo.
DIFERENCIAS ENTRE EL ARRAIGO SOCIAL Y LABORAL
Como decimos, tras la entrada en vigor de la reforma del reglamento de extranjería, se han ampliado los supuestos para solicitar el arraigo laboral. Aunque son dos tipos de autorizaciones excepcionales suelen generar confusión. Una de las principales diferencias es entorno a la duración del periodo de residencia ya que en el arraigo social se exigen tres años de residencia de forma continuada en España, mientras que para el permiso de residencia por arraigo laboral se necesitan dos años de residencia.
Otra de las ventajas en el arraigo laboral es que para poder tramitarlo no es necesario aportar una oferta de empleo, ni justificar que vamos a crear nuestra propia empresa ni disponer de recursos económicos propios. Algo que es totalmente obligatorio en el arraigo social.